Certificado de Habitabilidad

Qué es el certificado de habitabilidad

El certificado de habitabilidad es un documento técnico que certifica que la vivienda cumple con los requisitos de seguridad, diseño y confort para ser habitada.

Este certificado de habitabilidad es realizado por técnicos competentes (arquitectos o arquitectos técnicos) y es necesario para solicitar la cédula de habitabilidad, primera ocupación, segunda ocupación o sucesivas.

 

Cuándo es necesario el certificado de habitabilidad o segunda ocupación

El certificado de habitabilidad es necesario para solicitar la cédula de habitabilidad, primera o segunda ocupación y sucesivas, siendo uno de los documentos que nos va a pedir el Ayuntamiento para su tramitación.

Los casos mas comunes que necesitaremos este certificado será:

  • Para el alquiler de la vivienda.
  • Para la venta de la vivienda.
  • Para la contratación del contrato de suministro de agua , luz y gas.

 

Como conseguir el certificado de habitabilidad o segunda ocupación

Este certificado es realizado por un técnico competente (Arquitecto o arquitecto técnico).

Nuestro despacho, lleva años realizando este certificado para diferentes inmobiliarias, bufetes de abogados y particulares.

Si necesitas el certificado de habitabilidad, primera ocupación, segunda ocupación o sucesivas, pide presupuesto sin compromiso:

Por Teléfono: 686-23-98-75

Por Email: info@arqalos.com

 

Documentación necesaria para solicitar el certificado de habitabilidad o segunda ocupación

Según cada ayuntamiento, la documentación solicitada puede variar pero en la  mayoría de los ayuntamientos suele ser la misma.

En este apartado voy a dividirlo por ayuntamientos, indicando en cada caso la documentación a presentar y los enlaces para descargar los documentos. Me centraré en el caso más generalizado que consiste en la solicitud de la Declaración Responsable de Habitabilidad o segunda ocupación por renovación: Para las viviendas con licencia de primera ocupación concedida hace más de 10 años, por transmisión de la propiedad o para formalizar un nuevo contrato de suministro tal como dispone el artículo 33.2 Ley 3/2004 de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

He desarrollado algunos ayuntamientos donde suelo trabajar pero mis servicios se realizan en todos los municipios de la provincia de Alicante.

Ayuntamiento de Alicante

Modelo a presentar:

Modelo H – 39. Declaración Habitabilidad o Segunda Ocupación. Viviendas más de 10 años con primera ocupación. Locales sin uso y Viviendas sin licencia primera ocupación

Documentación necesaria:
  • Certificado emitido por personal técnico competente mediante el cual se acredita que la vivienda se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación, tal como dispone el apartado 2 del artículo 34 de la Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación.
  • Copia de la primera ocupación o indicación de los datos que permitan su localización, en su caso.
  • Si la solicitase la persona propietaria de la vivienda deberá aportar nota simple del Registro de la propiedad con fecha actualizada a la de la solicitud, o documento que acredite su titularidad y el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
  • Si la solicita la persona arrendataria, además de la nota simple del Registro de la propiedad actualizada, o documento que acredite su titularidad,  aportará el contrato de arrendamiento.  También se aportará el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente de la persona propietaria y del arrendatario
  • Si la solicitan por cesión, además de la nota simple del Registro de la propiedad actualizada o documento que acredite su titularidad, aportará el documento en el que conste tal cesión. También se aportará el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente de la persona propietaria cedente y del cesionario
  • Justificante del abono de las tasas. La tasa según el modelo a presentar son 38,73 €

 

Ayuntamiento de Sant Vicente del Raspeig

Modelo a presentar:

Declaración responsable de segunda o posteriores ocupaciones.

Documentación necesaria:
  • Acreditación de la personalidad (DNI, NIE,Pasaporte…). En el supuesto de que la tramitación se realizara por persona distinta al solicitante deberá acreditarse esta situación mediante autorización debidamente conformada por titular.
  • Certificado expedido por técnico competente visado, registrado o certificado por el respectivo Colegio Profesional que acredite que la vivienda cumple con la normativa técnica de Habitabilidad y Diseño. (Art 34 LOFCE)
  • Cedula de habitabilidad o licencia de ocupación anterior, o en su defecto, si la vivienda ha sido ocupada de manera efectiva por un periodo mínimo de 10 meses, aportar justificante del abono del servicio de agua potable de dicho periodo.
  • Recibo de contribución territorial urbana de la vivienda/local o impuesto que lo sustituya del periodo inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
  • Documento que justifique la disponibilidad de la vivienda (escritura, contrato arrendamiento…).
  • En viviendas situadas en suelo no urbanizable documento que acredite la legalidad de la misma.
  • Copia del Iibro del Edificio, si se hubiere expedido para la obra nueva.(Art. 34.2 LOFCE)
  • Justificante del abono de las tasas. TASA DE TRAMITACIÓN AUTOLIQUIDACIÓN
  • Tasa=Superficie útil (m2) x Módulo (M) (1576,64 € /m2 ) x Gravamen (0,0213%=0,000213)

 

Ayuntamiento de El Campello

Modelo a presentar:

Modelo DR2OC:  Declaración Responsable Segundas Ocupaciones

Documentación necesaria:
  • MODELO DR2OC
  • Certificación MODELO CT2OC emitida por profesional competente.
  • Documentación acreditativa de la propiedad u ocupación de la vivienda: escritura de propiedad, certificado del Registro de la Propiedad, contrato de compraventa o de arrendamiento.
  • Acreditación de la representación, si procede.
  • Justificación de abono de tasa correspondiente. (Por expedición de cédula de habitabilidad por segunda o posterior ocupación de una vivienda. 65,83 €.)
  • Autorización de organismo supramunicipal, si procede: (Confederación Hidrográfica del Júcar, Carreteras del Estado, Carreteras de la Generalitat, Carreteras de la Diputación, Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana, Conselleria competente en relación con la Vías Pecuarias, Costas del Estado, Costas de la Generalitat Valenciana, Puertos de la Generalitat Valenciana, Otros)

 

Ayuntamiento de Sant Joant d’Alacant

Modelo a presentar:

ART. (26 a 29).- Declaración Responsable de la primera ocupación y sucesivas de viviendas.

Documentación necesaria:
  • Certificado de la persona facultativa competente (arquitecto o arquitecto técnico) de que el edificio o, en su caso, la parte de este susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento del título habilitante anterior al que se solicita. (El certificado tiene una validez máxima de 3 meses). Deberá acreditarse colegiación, o declaración responsable de la competencia del técnico, según modelo).
  • Anexo II del Decreto 12/2021 de enero del Consell de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas. (Ficha correspondiente al cumplimiento de las condiciones de habitabilidad de la vivienda según ficha 2.1 – Viviendas anteriores al 23/09/89, ficha 2.2 – viviendas entre el 23/09/89 y el 6/04/2010 o ficha 2.3-viviendas posteriores al 6/04/2010).
  • Informe de evaluación del edificio (IEE). Este documento es obligatorio si el edificio tiene más de 50 años.
    • Anteriores a 1901 – Obligatorio a partir de 31 de diciembre de 2020
    • De 1901 a 1950 – Obligatorio a partir de 31 de diciembre de 2021
    • De 1951 a 1971 – Obligatorio a partir de 31 de diciembre de 20221
    • A partir de 1972 – Obligatorio a partir de 31 de diciembre del año siguiente al año en que el edificio cumpla 50 años.
  • Libro del Edificio correspondiente, cuando así ve de marzo, venga exigido por la normativa de aplicación, en particular, el Decreto 25/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el libro del edificio para los edificios de vivienda. Será de aplicación el Decreto 25/2011, para los edificios de vivienda o alojamiento que están regulados por el Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprobaron las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento y cuya licencia municipal de edificación se solicitase con posterioridad al 23 de junio de 2011, fecha de entrada en vigor del Decreto 25/2011.
  • Justificante del pago de los tributos municipales.

 

Ayuntamiento de Mutxamel

Modelo a presentar:
Documentación necesaria:
  • Certificado de la persona facultativa competente (arquitecto o arquitecto técnico) de que el edificio o, en su caso, la parte de este susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento del título habilitante anterior al que se solicita. (El certificado tiene una validez máxima de 3 meses).
  • Libro del Edificio correspondiente, cuando así venga exigido por la normativa de aplicación
  • Informe de evaluación del edificio, cuando así venga exigido por la normativa de aplicación
  • Justificante de pago de tasas

 

Ayuntamiento de Busot

Modelo a presentar:

Declaración responsable de segunda ocupación

Documentación necesaria:
  • Acreditación de la personalidad del solicitante. (DNI/ CIF/PASAPORTE)
  • Fotocopia de Licencia de Ocupación o cédula de habitabilidad anterior,en su caso.
  • Documento que acredite la propiedad de la vivienda (escritura o nota simple informativa) , y en su caso, acreditación de la disponobilidad de la misma. ( contrato de compraventa, arrendamiento , etc)
  • Copia del Libro del Edificio correspondiente, si se hubiere expedido para la obra nueva.( art. 34.2. LOFCE)
  • Fotografías de las fachadas terminadas de 10 x 15 cm en color o plano de situación.
  • Recibo de abono de los servicios de agua y luz del periodo inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, o en su defecto, certificación original de las compañias y entidades suministradoras sobre la contratación de los servicios.
  • Recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y otros tributos locales afectos a la vivienda, correspondiente al periodo inmediatamente anterior a la fecha de solicitud y/o Mod. 902 de alta o alteración catastral.
  • Para edificios cuya licencia municipal se haya solicitado con fecha posterior a 01.11.2007, Certificado de Eficiencia Energética inscrito en el Registro de Certificación Energética de Edificios, así como la correspondiente Etiqueta de Eficiencia Energética de Edificio terminado conforme al Decreto 39/15, de 2 de abril del Consell.
  • Certificado de facultativo competente de que el edificio, en su caso, la parte del mismo susceptible de uso individualizado se ajusta a las acondiciones exigibles para el uso al que se destina, señalando que no se trata de edificación de nueva planta, la antigüedad aproximada y la clase de suelo donde se ubica. ( art. 34 de la Ley 3/2004, LOFCE). Dicho certificado deberá ir acompañado de la Declaración Responsable del técnico competente autor de trabajos profesionales.